SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denunció vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, aduciendo que es legítima propietaria del Lote 52, ubicado en la urbanización “Urkupiña II” de 240 m2, el cual lo adquirió a título de venta según Escritura Pública 131/2006 de 29 de abril, de Norberto López Gutiérrez; empero, en junio de 2013 se enteró de forma extraoficial que Esteban Samo Ochoa, había seguido un proceso por usucapión decenal extraordinaria del referido inmueble, expresando falazmente que se encuentra en posesión libre, pacífica y continuada por más de doce años, en virtud a una compraventa que le realizará el mismo vendedor, llevándose a cabo el proceso con errores procedimentales, sin darle oportunidad a defenderse e induciendo en error al Juez de la causa, con el único afán de apropiarse de su terreno legalmente adquirido; por lo que se apersonó al Juzgado, haciendo notar estos hechos irregulares, adjuntando sus documentos, mereciendo el decreto de 13 del mes y año indicado, señalando que esté a la Sentencia 55/2013 12 de abril y al Auto de ejecutoria de la misma. Asimismo, el 1 de noviembre de 2013, formuló incidente de nulidad por falta de notificación a la verdadera propietaria, disponiendo por decreto de 4 del mismo mes y año se esté a dicho Auto de ejecutoria, sin dictar resolución fundamentada, explicando por qué no da curso al incidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR