Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.9.
II.9. A través del memorial presentado el 14 de mayo de 2014, la accionante “REITERA INCIDENTE DE NULIDAD…” (sic), denunciando que la autoridad judicial ahora demandada con un simple decreto dispuso se esté a la ejecutoria de la Sentencia 55/2013, sin fundamentar la solicitud presentada de su parte. El Juez, por decreto de 15 del mismo mes y año, dispuso se esté al art. 190 del CPC (fs. 210 a 211).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR