SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según Escritura Pública de División y Partición de Lotes 183/1994 de 29 de septiembre, Norberto López Gutiérrez fue beneficiado con los lotes de terreno 51 y 52, cada uno con una extensión de 240 m2; ubicado por ese entonces, en la urbanización “Urkupiña II” de El Alto, registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo matrícula 2081010010797. Posteriormente, por Escritura Pública 844/2004 de 19 de octubre, se aclaró que conforme la planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, los indicados predios corresponden a dicha jurisdicción. Así, mediante la Escritura Pública 131/2006 de 29 de abril, el citado propietario del terreno le transfirió el lote 52, teniendo documentos que conforme el art. 1289 del Código Civil (CC), demuestran plenamente su derecho propietario.

De forma extraoficial, en junio del “pasado año” -2013-, se enteró que Esteban Samo Ochoa interpuso demanda de usucapión decenal extraordinaria en el Juzgado de Sentencia Penal y Mixto de Viacha, expresando falazmente, que desde 1999 posee a título de compra venta el lote 52, que fue realizada por su anterior propietario, el mismo Norberto López Gutiérrez, donde tendría una construcción que le sirve de “humilde vivienda” siendo su posesión libre, pacífica y continuada por más de doce años, dirigiendo su acción tutelar contra el antes nombrado y solicitando la cancelación de la matrícula señalada en el párrafo anterior, llevándose a cabo el proceso con errores procedimentales, sin darle oportunidad de asumir su defensa, induciendo en error al Juez de la causa; todo con la finalidad de apropiarse de su terreno legalmente adquirido, hechos irregulares que hizo notar a la autoridad ahora demandada, mediante memorial de 12 de junio de 2013, apersonándose con todos sus documentos, por lo que mereció el decreto de 13 del mismo mes y año, señalando: “Estese a la Resolución Nº 55/2013 de fecha 12 de abril de 2013 (…) y el auto de ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2013” (sic). Asimismo, el 1 de noviembre de 2013, interpuso incidente de nulidad por falta de notificación a la verdadera propietaria, que mereció el decreto de 4 del mismo mes y año, que indica: “Estese al auto de fs. 84 vlta. de obrados” (sic), sin dictar una resolución fundamentada, explicando por qué no se dió curso al incidente, no obstante haber señalado jurisprudencia constitucional en el sentido, que cuando una resolución ilegal o arbitraria afecta el contenido de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada.