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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

    Fecha: 02-Mar-2015

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    • consulta de autoridades indígena originario campesinas
    • I.1.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • se funda en la pluralidad y el pluralismo
    • III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
    • en torno al respeto de los derechos
    • Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
    • Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
    • Fragmento 16
    • III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
    • “
    • limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
    • todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
    • a)
    • III.5. La pena de expulsión en la JIOC
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
    • a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
    • armonía axiomática que:
    • decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
    • proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
    • asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
    • siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
    • La pena no puede trascender la persona del delincuente
    • siendo ese el límite de su ejercicio
    • 1°

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