DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),

Advertidos de esta situación, llamaron a varias reuniones, oportunidad en la que Eloy Pari Quenta, negó rotundamente su autoría, por lo que, las autoridades y los miembros de la referida comunidad indígena decidieron expulsarlo de la reunión. En base a esos antecedentes, las autoridades sindicales informaron a sus bases que ese problema iba a ser abordado en base a sus usos y costumbres, por lo que, acudieron a consultar a los curanderos, quienes con la corroboración de testigos, concluyeron que en efecto la imagen desparecida se encontraba en poder del trasgresor, en la ciudad de La Paz. Apoyados en esos elementos, “con la finalidad de conservar el patrimonio de la Comunidad” (sic), en reunión realizada el 30 de agosto de 2014, determinaron expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic), por los daños que provocaron a la comunidad de Carmen Lipe, debido a la suplantación de la imagen de la Virgen del Carmen y la destrucción de “chullpares” ubicados en lugares sagrados.

Ahora bien, corresponde en este punto, determinar si la pena de expulsión como una práctica de la JIOC de la comunidad Carmen Lipe, resulta o no proporcional al hecho que la generó, esto con el fin de contrastarla con la norma Suprema, que nos llevará a corroborar si tal determinación es o no compatible con el sistema constitucional.

En ese sentido, con el afán de resolver la presente consulta, es necesario remitirnos a anteriores pronunciamientos emanados de este Tribunal, así encontramos la citada SCP 1422/2012, en la cual se determinó que, a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las NPIOC, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los idénticos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción IOC, así se estableció en esta Sentencia, que: “… el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia”.