DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:

Como segundo componente del test del paradigma del vivir bien, encontramos en la aludida SCP 1422/2012 de referencia, que la decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone: “…deberá, a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, a cuyo efecto, la cosmovisión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, debe ser entendida como la concepción que la nación o pueblo indígena originario campesino tenga sobre su realidad cultural de acuerdo a sus valores y cultura propia”.

Conforme a lo relatado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, la pena de la expulsión como una práctica utilizada de modo general por las diferentes comunidades que habitan el territorio boliviano, tiene por objeto principal, sacar a una persona del territorio de aquella, sanción que provoca en el infractor la pérdida de su identidad cultural dada la separación física del resto de la comunidad, de modo tal que el ostracismo, destierro o expulsión, afecta al infractor en lo más insondable de su existencia, quebrantando el principio de pertenencia a una comunidad indígena.

Es decir, que se constituye en la pena más gravosa para el infractor y su consecuente desarraigo y quiebre de su identidad cultural, y su estrecha relación que tienen con la pachamama, puesto que según su visión holística, se trata de un mundo comunitario, de un mundo de amparo en el que no cabe exclusión alguna, en esa óptica, resulta que la expulsión se configura como una medida radical y exagerada, peor si se toma en cuenta que este castigo en el presente caso, deviene de la perdida de la imagen de la Virgen del Carmen, sin que exista la plena certeza que Eloy Pari Quenta es irrefutablemente quien sustrajo la imagen.