DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

III.5. Análisis del caso concreto

Como preámbulo indicar, que el art. 128 del CPCo, define que las consultas de autoridades IOC, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas disposiciones guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Ley Fundamental; es decir, que el control plural de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a los sistemas jurídicos IOC, se ejerce en tres ámbitos, a decir: “En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, conoce las consultas sobre la constitucionalidad de las normas de las naciones y pueblos indígenas aplicables a un caso concreto y el control previo de los estatutos Autonómicos Indígenas; en el competencial, conoce los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria y la agroambiental y, finalmente, en el tutelar, es decir, el respeto de los derechos individuales y colectivos y garantías constitucionales…”

De acuerdo a lo manifestado, este Tribunal se encuentra plenamente habilitado para conocer las consultas sobre la constitucionalidad de las normas de las NPIOC aplicables a un caso en concreto, problemática que resuelve de manera exclusiva la Sala Especializada, que debe pronunciarse declarando la aplicabilidad o no del precepto consultado a través de una declaración constitucional plurinacional, que únicamente tiene carácter obligatorio y vinculante para las autoridades de la NPIOC consultante.

En este estado de cosas, compele analizar entonces, si la decisión de expulsar a “Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic), de la comunidad Carmen Lipe, debido a la sustracción de la imagen original labrada en piedra de la Virgen del Carmen y la suplantación de una réplica en su lugar, así como la destrucción de “chullpares” ubicados en lugares sagrados, resulta o no acorde a los principios, fines y garantías configuradas en la Norma Suprema.

En ese contexto, conforme el relato de las autoridades indígenas consultantes, Eloy Pari Quenta, se encargaba de organizar la fiesta del pueblo en conmemoración a su patrona Virgen del Carmen por varios años, ofreciéndose a refaccionar la capilla de la Comunidad, razón por la cual, cambió las puertas coloniales por otras nuevas quedando en su poder las llaves de ingreso; así como también procedió a hacer modificaciones en la estructura, colocando por ejemplo una urna para la Virgen. Añaden, que grande fue su sorpresa, cuando se dieron cuenta que la imagen de la Virgen no era la original que fue “labrada de forma natural por obra Divina en piedra” (sic), sino que se trataba de una simple réplica.