DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 02-Mar-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Como preámbulo indicar, que el art. 128 del CPCo, define que las consultas de autoridades IOC, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas disposiciones guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Ley Fundamental; es decir, que el control plural de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a los sistemas jurídicos IOC, se ejerce en tres ámbitos, a decir: “En el ámbito del control normativo de constitucionalidad, conoce las consultas sobre la constitucionalidad de las normas de las naciones y pueblos indígenas aplicables a un caso concreto y el control previo de los estatutos Autonómicos Indígenas; en el competencial, conoce los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria y la agroambiental y, finalmente, en el tutelar, es decir, el respeto de los derechos individuales y colectivos y garantías constitucionales…”
De acuerdo a lo manifestado, este Tribunal se encuentra plenamente habilitado para conocer las consultas sobre la constitucionalidad de las normas de las NPIOC aplicables a un caso en concreto, problemática que resuelve de manera exclusiva la Sala Especializada, que debe pronunciarse declarando la aplicabilidad o no del precepto consultado a través de una declaración constitucional plurinacional, que únicamente tiene carácter obligatorio y vinculante para las autoridades de la NPIOC consultante.
En este estado de cosas, compele analizar entonces, si la decisión de expulsar a “Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic), de la comunidad Carmen Lipe, debido a la sustracción de la imagen original labrada en piedra de la Virgen del Carmen y la suplantación de una réplica en su lugar, así como la destrucción de “chullpares” ubicados en lugares sagrados, resulta o no acorde a los principios, fines y garantías configuradas en la Norma Suprema.
En ese contexto, conforme el relato de las autoridades indígenas consultantes, Eloy Pari Quenta, se encargaba de organizar la fiesta del pueblo en conmemoración a su patrona Virgen del Carmen por varios años, ofreciéndose a refaccionar la capilla de la Comunidad, razón por la cual, cambió las puertas coloniales por otras nuevas quedando en su poder las llaves de ingreso; así como también procedió a hacer modificaciones en la estructura, colocando por ejemplo una urna para la Virgen. Añaden, que grande fue su sorpresa, cuando se dieron cuenta que la imagen de la Virgen no era la original que fue “labrada de forma natural por obra Divina en piedra” (sic), sino que se trataba de una simple réplica.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- en torno al respeto de los derechos
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- Fragmento 16
- III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
- “
- limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
- a)
- III.5. La pena de expulsión en la JIOC
- III.5. Análisis del caso concreto
- expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática que:
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
- La pena no puede trascender la persona del delincuente
- siendo ese el límite de su ejercicio
- 1°