DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

a)

De acuerdo a lo manifestado, es posible concluir que: a) El Estado Boliviano como un Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, como ejes transversal y esenciales de su existencia ; b) El ejercicio de la jurisdicción indígena debe ser entendida, como un derecho fundamental de la naciones y pueblos indígenas, por la que las colectividades indígenas tienen la potestad de dirimir controversias de acuerdo con las reglas de cada comunidad, en ejercicio de su libre determinación;      c) Cuando confluyan los tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida; y, d) La jurisdicción IOC tiene vigencia plena, no obstante, su ejercicio se encuentra limitado en torno al respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y los derechos determinados en las normas del bloque de constitucionalidad, así para garantizar el respeto de los referidos derechos, dicha jurisdicción IOC se somete al control de constitucionalidad plurinacional.