DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento

Conforme a ello, la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, ha diseñado a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino” (las negrillas son nuestras). En ese mismo contexto, la SCP 0041/2014 de 3 de enero, refirió que: “…si bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge” (las negrillas son agregadas).

Entre las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, es viable advertir el ámbito en el que se desenvuelve la jurisdicción IOC; así, en virtud al precepto constitucional contenido en los arts. 190 de la CPE y 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ésta jurisdicción se desenvuelve en los ámbitos de vigencia personal, territorial y material.

Los ámbitos anteriormente mencionados constituyen límites del ejercicio de la jurisdicción IOC, ya que a partir de ello el desarrollo se restringe a conocer asuntos que comprometen a miembros de una determinada comunidad indígena, dentro de un determinado territorio y sobre materias precisadas por dichas previsiones normativas.

No obstante de las limitaciones establecidas en la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, es menester reiterar que las restricciones del ejercicio de la jurisdicción IOC deben ser comprendidas y asumidas por este Tribunal Constitucional Plurinacional y demás autoridades, bajo la fórmula de maximización del derecho a la libre determinación y autonomía de las NPIOC, una concepción contraria implicaría una clara afrenta al espíritu de la Constitución Política del Estado, que desde su Preámbulo pone de manifiesto el deseo de construir una sociedad y un Estado colectivo, diverso y plural, cimentado en la inclusión, más aún si el pluralismo jurídico, entre otros aspectos, constituye un eje fundacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en efecto, una restricción fuera de lo estrictamente conveniente y en discordancia con los postulados del constituyente resultaría contrario al espíritu y esencia misma de la voluntad del mismo.