DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 02-Mar-2015
asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
Además de ello, en la mencionada SCP 1422/202, se señaló también que: “…en este análisis de proporcionalidad, para sanciones graves, deberá también ponderarse la decisión asumida en relación a la estricta necesidad de la misma; es decir, para sanciones graves, el test del paradigma del vivir bien, implicará asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria para -en el marco de la interculturalidad-, resguardar bienes jurídicos superiores amenazados con la conducta sancionada”, aspecto que en la presente problemática tampoco fue cumplida, por cuanto, la decisión de expulsión en relación al hecho que la generó no resulta estrictamente necesaria, ya que, se pudo haber resuelto a través de la imposición de otro tipo de sanción y no optar por la pena mayor ello en relación al tipo de falta cometida por el Eloy Pari Quenta.
Por lo expuesto, se tiene que la decisión sometida a control de constitucionalidad, es decir decisión de la expulsión de Eloy Pari Quenta y las familias de sus hermanos, no es proporcional ni responde a una estricta necesidad comunitaria, por tanto, aquella no cumple con los postulados del test del paradigma del vivir bien.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- en torno al respeto de los derechos
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- Fragmento 16
- III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
- “
- limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
- a)
- III.5. La pena de expulsión en la JIOC
- III.5. Análisis del caso concreto
- expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática que:
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
- La pena no puede trascender la persona del delincuente
- siendo ese el límite de su ejercicio
- 1°