DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 02-Mar-2015
La pena no puede trascender la persona del delincuente
Asimismo, la desproporcionalidad referida, y que se hizo latente al haber trascendido la pena del individuo presuntamente “culpable” hacia su familia, también, desconoce los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 5.3 establece que: “La pena no puede trascender la persona del delincuente" (las negrillas nos pertenecen), de modo tal que aquello permite que únicamente el actor del hecho sufra la pena, dejando de lado a las personas que resultan ajenas al juzgamiento de conductas punibles cometidas por otro, extremo desconocido en el presente caso.
En consecuencia, la pena de expulsión impuesta a Eloy Pari Quenta, se configura en desproporcionada y materialmente injusta, primero, porque el hecho que ocasionó la drástica sanción de expulsión no reviste la gravedad que justifique esa extrema decisión; además que el hacer extendible la misma y abarcar a los integrantes de su familia, hace más plausible su asimetría, poniendo en riesgo la integridad física, económica y social, suya y la de sus hermanos y sus familias.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- en torno al respeto de los derechos
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- Fragmento 16
- III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
- “
- limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
- a)
- III.5. La pena de expulsión en la JIOC
- III.5. Análisis del caso concreto
- expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática que:
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
- La pena no puede trascender la persona del delincuente
- siendo ese el límite de su ejercicio
- 1°