DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

La pena no puede trascender la persona del delincuente

Asimismo, la desproporcionalidad referida, y que se hizo latente al haber trascendido la pena del individuo presuntamente “culpable” hacia su familia, también, desconoce los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 5.3 establece que: “La pena no puede trascender la persona del delincuente" (las negrillas nos pertenecen), de modo tal que aquello permite que únicamente el actor del hecho sufra la pena, dejando de lado a las personas que resultan ajenas al juzgamiento de conductas punibles cometidas por otro, extremo desconocido en el presente caso.

En consecuencia, la pena de expulsión impuesta a Eloy Pari Quenta, se configura en desproporcionada y materialmente injusta, primero, porque el hecho que ocasionó la drástica sanción de expulsión no reviste la gravedad que justifique esa extrema decisión; además que el hacer extendible la misma y abarcar a los integrantes de su familia, hace más plausible su asimetría, poniendo en riesgo la integridad física, económica y social, suya y la de sus hermanos y sus familias.