DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

armonía axiomática que:

Conforme a lo relatado, nos remitiremos a la mencionada SCP 1422/2012 a efecto de realizar el control de constitucionalidad de la decisión de expulsión asumida por las autoridades consultantes, en base al test del paradigma del vivir bien, así tenemos que como primer componente de este test es el referido a la armonía axiomática que: “…implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros; asimismo, se señaló que el control plural de constitucionalidad, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente…”.

En el marco de la línea argumentativa precedentemente desarrollada, y subsumiendo el caso al primer componente del test de referencia, en el caso concreto, en virtud a la perdida de la imagen de la Virgen del Carmen cuya autoría se otorga a Eloy Pari Quenta, se emitió la Resolución 01/2014, proveniente del Sindicato Agrario de la comunidad del Carmen Lipe Sub Central Villa Lipe de la provincia Omasuyos “ponchos rojos” del departamento de La Paz, quienes alegando tener responsabilidad de velar la integridad orgánica de todas las familias, patrimonio culturales y todo lo que exista y forme parte de la Comunidad, resolvieron en Asamblea de 30 de agosto de 2014, la expulsión de la comunidad de “toda la familia de Genaro Pari, Eloy Pari, Eduardo Pari, William Pari, Hilda Pari, Lourden Pari y Primo Pari, por los daños que causaron a la comunidad por el robo de la imagen sagrada de la virgen del Carmen” (sic) (fs. 16).

En base a esos antecedentes, se tiene que mediante la metodología jurídica de la ponderación inter e intra cultural, el medio utilizado; es decir, la decisión de expulsión de la Comunidad de Eloy Pari Quenta, que además se hizo extensiva a todos sus hermanos y sus familias, conforme se tiene de la lectura de la Resolución 01/2014, y su consecuente desvinculación territorial y cultural, no es armónica con los valores plurales supremos referentes a la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones o bienestar común, ya que el fin de la medida no encuentra justificación en una decisión destinada a la preservación de un interés colectivo acorde con los valores plurales supremos imperantes que pudiera justificarla. Por lo expuesto, se tiene que la decisión sometida a control de constitucionalidad, relativa a la expulsión del comunario y su familia, no es armónica con el orden axiomático imperante.