DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión

En suma, la decisión desmedida en el caso en concreto y tomando en cuenta el hecho y la sanción impuesta, resulta contraria a la Constitución Política del Estado, por cuanto, afecta de manera directa al precepto constitucional contenido en el capítulo de derechos de las NPIOC, en cuyo art. 30.II.2, específicamente se esgrime que éstas gozan del derecho: “A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión” (las negrillas son agregadas). Es decir, que el Estado boliviano les reconoce tener una identidad cultural, de modo tal, que sus propias prácticas por mas ancestrales que estas sean no pueden desconocer, el derecho que tienen todos sus comunarios de esa plena identidad, que en el caso se traduce no solamente en una relación con un lugar donde se habita si no que se encuentra reatado a un sentimiento de identidad de pertenencia y de cultura, siendo, que la expulsión resulta una medida contraria a la Norma Suprema, por los terribles efectos que suponen.