DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 02-Mar-2015
A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
En suma, la decisión desmedida en el caso en concreto y tomando en cuenta el hecho y la sanción impuesta, resulta contraria a la Constitución Política del Estado, por cuanto, afecta de manera directa al precepto constitucional contenido en el capítulo de derechos de las NPIOC, en cuyo art. 30.II.2, específicamente se esgrime que éstas gozan del derecho: “A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión” (las negrillas son agregadas). Es decir, que el Estado boliviano les reconoce tener una identidad cultural, de modo tal, que sus propias prácticas por mas ancestrales que estas sean no pueden desconocer, el derecho que tienen todos sus comunarios de esa plena identidad, que en el caso se traduce no solamente en una relación con un lugar donde se habita si no que se encuentra reatado a un sentimiento de identidad de pertenencia y de cultura, siendo, que la expulsión resulta una medida contraria a la Norma Suprema, por los terribles efectos que suponen.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- en torno al respeto de los derechos
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- Fragmento 16
- III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
- “
- limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
- a)
- III.5. La pena de expulsión en la JIOC
- III.5. Análisis del caso concreto
- expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática que:
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
- La pena no puede trascender la persona del delincuente
- siendo ese el límite de su ejercicio
- 1°