DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 02-Mar-2015
en torno al respeto de los derechos
Asimismo, la SCP 0003/2015-S1, manifestó que: “Por consiguiente, de acuerdo a la norma y a la jurisprudencia citada es evidente que la jurisdicción indígena originaria campesina tiene vigencia plena, cuyo ejercicio se encuentra limitado en torno al respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y los derechos determinados en las normas del bloque de constitucionalidad y, para garantizar el respeto de los referidos derechos, la jurisdicción indígena originaria campesina se somete al control de constitucionalidad plurinacional; sobre la base de dicho entendimiento debe referirse a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que estableció: ‘De acuerdo a lo señalado, se tiene que la armonía axiomática, implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros, en ese orden, el control plural de constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, para el análisis del primer elemento del test del paradigma del vivir bien, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente, evitando así una discordancia con los postulados de la Constitución axiomática.
En coherencia con lo señalado, debe establecerse que el control plural de Constitucionalidad, en su labor plural hermenéutica, como segundo elemento del test del paradigma del vivir bien, deberá, a través de la metodología de la ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, a cuyo efecto, la cosmovisión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, debe ser entendida como la concepción que la nación o pueblo indígena originario campesino tenga sobre su realidad cultural de acuerdo a sus valores y cultura propia.
Asimismo, se establece que para el tercer elemento del test del paradigma del vivir bien, el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con los ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesino.
Como cuarto elemento del test del paradigma del vivir bien, el control plural de constitucionalidad, deberá establecer la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina, en este caso, se deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta. Además, en este análisis de proporcionalidad, para sanciones graves, deberá también ponderarse la decisión asumida en relación a la estricta necesidad de la misma, es decir, para sanciones graves, el test del paradigma del vivir bien, implicará asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria para -en el marco de la inter e intra culturalidad- resguardar bienes jurídicos superiores amenazados con la conducta sancionada.
La ponderación de los cuatro elementos propios del test del paradigma del vivir bien, constituyen un parámetro de ejercicio de control de constitucionalidad en relación a la jurisdicción indígena originario campesina ejercicio que se encuentra circunscrito a la materialización de la constitución axiomática a la luz de valores plurales supremos.
En ese orden de ideas, los derechos fundamentales en contextos inter e intra culturales, podrán ser tutelados por el control plural de constitucionalidad; en ese orden, su interpretación deberá ser realizada a la luz de una pauta específica de interpretación inter e intra cultural: El paradigma del vivir bien, a cuyo efecto y a través del test precedentemente desarrollado, los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina, tendrán plena eficacia, consolidando así una verdadera armonía y paz social’.
Está claro que, desde la comprensión de la justicia plurinacional, basado en la concepción de los pueblos milenarios de Abya Yala, se dio lugar a la apertura de una nueva lógica sobre la comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, el cual es el paradigma del vivir bien, lo que quiere decir que el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, cuyo control de constitucionalidad plurinacional, deberán analizarse en el marco de los parámetros del test del paradigma del vivir bien referidos precedentemente, lo que implica que las normas y procedimientos tradicionalmente utilizados así como la decisión de dicha jurisdicción deben estar acordes a la proporcionalidad y necesidad para la armonía de la comunidad cuyo fin último es el vivir bien”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- en torno al respeto de los derechos
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- Fragmento 16
- III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
- “
- limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
- a)
- III.5. La pena de expulsión en la JIOC
- III.5. Análisis del caso concreto
- expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática que:
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
- La pena no puede trascender la persona del delincuente
- siendo ese el límite de su ejercicio
- 1°