DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta

Así mismo la merituada Sentencia, estipuló que: En el orden de ideas expresado, se tiene que el paradigma del vivir bien, somete a sus postulados a todas las decisiones emergentes del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, por lo que en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa como ser la acción de libertad, las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del control plural de constitucionalidad, deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta(las negrillas nos pertenecen).

En ese contexto, si bien la línea jurisprudencial estableció que el test del paradigma del vivir bien, someterá a sus postulados a todas las decisiones emergente del ejercicio de la jurisdicción IOC, pero en el ámbito del control tutelar de constitucionales a través de las acciones de defensa, nada impide que este test sea también utilizado para determinar si el contenido de una decisión de la JIOC es aplicable o inaplicable al caso en concreto, por cuanto, la consulta de autoridades indígenas, tienen la finalidad, como ya se dijo, de cotejar si el hecho es contrario o no a las normas principios valores y directrices de sus decisiones emanadas en el ámbito de sus competencias, con la Ley Fundamental así como las disposiciones y tratados internacionales, de donde el paradigma del vivir bien, se constituye en un parámetro para su constatación.