DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015

Fecha: 02-Mar-2015

siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos

Además de ello, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. la JIOC, tiene un reconocimiento expreso en la Norma Suprema, empero, como ya se señaló sus disposiciones no pueden contrariar preceptos constitucionales ni legales, especialmente aquellos relacionados con derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto, los últimos son inherente a la dignidad que asiste a todo ser humano, lo que reata al Estado a respetarlos y garantizarlos, además que en el Estado boliviano del cual forman parte también las comunidades campesinas, tienen el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes conforme el art. 108 de la CPE. Asimismo, el propio Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, en su art. 8.2 establece que: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio” (las negrillas son nuestras).