DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015
Fecha: 02-Mar-2015
proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
Por otra parte, la citada SCP 1422/2012 de referencia también precisó que: “…la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina, deberá ser ponderada de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta…”, en la decisión plasmada en la Resolución 01/2014, se evidencia una manifiesta e irracional desproporcionalidad, por cuanto la sanción de expulsión se hizo extensiva a las familias de los hermanos de Eloy Pari Quenta, determinación que conforme las actas de las reuniones de emergencias llevadas adelante en la Comunidad, no hacen posible establecer cuáles fueron las causas o fundamentos para asumir tal decisión, configurándose en consecuencia como arbitraria y carente de justificativo.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- III.2. Ejercicio de JIOC y resguardo de los derechos fundamentales entorno al paradigma del vivir bien
- en torno al respeto de los derechos
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- Fragmento 16
- III.4 De los límites del ejercicio de la jurisdicción IOC
- “
- limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento
- a)
- III.5. La pena de expulsión en la JIOC
- III.5. Análisis del caso concreto
- expulsar “a la familia de Genaro, Eloy, Eduardo, William, Hilda, Lourdes y Primo, todos de apellido Pari” (sic),
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- armonía axiomática que:
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia, lo que supone:
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión
- La pena no puede trascender la persona del delincuente
- siendo ese el límite de su ejercicio
- 1°