DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Fecha: 10-Mar-2015
1)
Del artículo que se analiza, se observan los siguientes aspectos: 1) Combina y confunde las incompatibilidades con prohibiciones establecidas en los art.239 y 236 de la Norma Suprema, además distorsiona las incompatibilidades dispuestas por la norma fundamental; y, 2) De acuerdo al mandato constitucional la incompatibilidad es con el ejercicio de la función pública y no con los cargos jerárquicos que tengan capacidad de decisión como señala el enunciado.
En esa línea, el art.239 de la CPE, señala: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas, 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado, 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.
Por su parte, la Norma Suprema, en su art.236, dispone: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona…”.
Por su parte, las facultades normativas del órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.
1º Declarar la INCOMPATIBILIAD de los siguientes articulados: 4.I; 7.II el término “Oficiales”; 13 en la frase “niñas, niños y jóvenes”, 6 y 7; 14; 18 y II.1; 20.2 y 3 en la frase “previa realización de vida orgánica en la comunidad”; 23.II.3; 24; 30.14 en la frase: “En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados”, 21, 22 y 31; 31.II; 33.II.3 en la frase “la Alcaldesa o el Alcalde”; 38 inc.d) en la frase “excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”; 41.12 y 23 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”; 51.I en la frase: “Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales dentro la jurisdicción territorial” y III en la frase “de acuerdo a ley Municipal”; 52; 55.I en la frase: “Las competencias concurrentes y compartidas se ejercerán conforme a Ley emanada por la Asamblea Legislativa Plurinacional”; 57.1 en la frase: “departamental y”; 60.II en la frase “normas y mecanismos de devolución”; 63, en su segundo apartado, más los numerales 1, 2, 3; 64; 65; 68.I.1 y II.6; 69.II; 70.II en las frases: “su hecho generador,”, “y leyes vigentes”; 78.VIII; 79.I en el término “acceso y”; 87; 88.II; 100; 101.2; Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Primera.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal
- Artículo 4. Jerarquía normativa municipal
- Artículo 6. De la identidad del Municipio
- 2. Vestuario típico de la autoridad originaria:
- 3. Instrumentos autóctonos:
- 4. Platos típicos
- Artículo 9. De los principios y valores del Municipio
- Artículo 10.
- Artículo 12. Derechos
- Artículo 14. De las garantías jurisdiccionales
- Artículo 17.
- Artículo 30. Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 31. Concejalas y concejales suplentes
- Artículo 33. Comisiones
- Artículo 36. Audiencias Públicas
- Artículo 38. Procedimiento Legislativo
- Artículo 41. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 46. Servidores Públicos Municipales
- Artículo 49. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 51. Participación y Control Social
- Artículo 52.- Obligatoriedad
- Artículo 53.- Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 66. Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico
- Artículo 70.- Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
- Artículo 72. Administración de Recursos por transferencias
- Artículo 73. Inversión en valores financieros
- Artículo 74. Contratación de deuda municipal
- Artículo 77. Planificación
- Artículo 78. Desarrollo Productivo
- Artículo 83. El régimen para minorías
- Artículo 84. Régimen de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 87. Régimen de las Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 88. Régimen Laboral
- Artículo 91. Educación
- Artículo 95. Transporte y Vialidad
- Artículo 96. Defensa de Derechos
- Artículo 100. Administración del Sitio Arqueológico
- Primera. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 48
- III.5. El Municipio
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Fragmento 52
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Análisis
- uso
- numeral 6
- numeral 7
- incompatible
- 1)
- 21 y 22 del art. 30
- a)
- numerales 21 y 22
- numeral 31,
- Fragmento 65
- “la Alcaldesa o el Alcalde”
- numeral 23
- Fragmento 68
- 51
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- en la respectiva unidad territorial;
- 63 segunda
- compatibilidad de este artículo bajo el presente entendimiento.
- deben ser regulados por la ley
- 4º Se exhorta