DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

1)

Del artículo que se analiza, se observan los siguientes aspectos: 1) Combina y confunde las incompatibilidades con prohibiciones establecidas en los art.239 y 236 de la Norma Suprema, además distorsiona las incompatibilidades dispuestas por la norma fundamental; y, 2) De acuerdo al mandato constitucional la incompatibilidad es con el ejercicio de la función pública y no con los cargos jerárquicos que tengan capacidad de decisión como señala el enunciado.

En esa línea, el art.239 de la CPE, señala: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas, 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado, 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.

Por su parte, la Norma Suprema, en su art.236, dispone: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona…”.

Por su parte, las facultades normativas del órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.

1º   Declarar la INCOMPATIBILIAD de los siguientes articulados: 4.I; 7.II el término “Oficiales”; 13 en la frase “niñas, niños y jóvenes”, 6 y 7; 14; 18 y II.1; 20.2 y 3 en la frase “previa realización de vida orgánica en la comunidad”; 23.II.3; 24; 30.14 en la frase: “En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados”, 21, 22 y 31; 31.II; 33.II.3 en la frase “la Alcaldesa o el Alcalde”; 38 inc.d) en la frase “excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”; 41.12 y 23 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”; 51.I en la frase: “Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales dentro la jurisdicción territorial” y III en la frase “de acuerdo a ley Municipal”; 52; 55.I en la frase: “Las competencias concurrentes y compartidas se ejercerán conforme a Ley emanada por la Asamblea Legislativa Plurinacional”; 57.1 en la frase: “departamental y”; 60.II en la frase “normas y mecanismos de devolución”; 63, en su segundo apartado, más los numerales 1, 2, 3; 64; 65; 68.I.1 y II.6; 69.II; 70.II en las frases: “su hecho generador,”, “y leyes vigentes”; 78.VIII; 79.I en el término “acceso y”; 87; 88.II; 100; 101.2; Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Primera.