DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Fragmento 68

Al respecto se tiene que la DCP 0067/2014, realizó el siguiente entendimiento: “Si bien es cierto que el ejecutivo municipal tiene facultad para ordenar la demolición de construcciones de inmuebles por infracciones o contravenciones que no se ajustan a los preceptos legales establecidos, no es menos cierto que dicha facultad deberá efectuarse conforme a las reglas del debido proceso como señalan los arts. 115 y 117 de la CPE”. Además es preciso referir que en la demolición de inmuebles aludida allí no se establece la básica figura del previo proceso, garantía constitucional que debe estar presente en todo ámbito sancionador sea disciplinario, administrativo, penal o de cualquier índole, entendiéndose que la misma está implícita en toda actuación, en este caso, la demolición referida.