DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

51

Por conexitud, corresponde analizar los art. 51 parágrafos I, en la frase: “Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales dentro la jurisdicción territorial” y III en la frase “de acuerdo a Ley Municipal” y 52 del proyecto de Carta Orgánica.

Por su parte, el art. 242 de la norma constitucional citada dispone: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley. 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan”.

En concordancia se tiene el siguiente entendimiento contenido en la DCP 0067/2014: “La incorporación del control y participación social en la carta constitucional tiene por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.

En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social”.


De la revisión de los artículos que se analizan se infiere que: El art.51 en su parágrafo I, en la frase: “Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales dentro la jurisdicción territorial” y el parágrafo III en la frase “de acuerdo a ley Municipal”, regulan e implementan un procedimiento burocrático “a través de la sociedad civil organizada” de sometimiento y condicionamiento al control social, por cuanto el control social es un derecho constitucional que se lo puede hacer valer en forma personal sin procedimientos burocráticos conforme señala el art.24 de la Norma Suprema; por su lado, el art. 52, bajo el nomen iuris de “Obligatoriedad”, realiza una copia defectuosa, del art.242 de la CPE, modificando y degenerando lo descrito en la citada Ley Fundamental, que deriva en inseguridad jurídica.