DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, deberá crear canales de información permanente ante la sociedad civil organizada de sus planes, programas y proyectos, contrataciones y reportes de ejecución concernientes a estos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionado a la gestión pública, mediante la página web, medios de difusión masiva (radio, boletines, paneles de información, etc.)

II. La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, debe realizar su rendición pública de cuentas oral y documentada por lo menos dos veces al año, el primer y segundo semestre, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.