DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Fecha: 10-Mar-2015
uso
En concordancia la DCP 0001/2013 realizó el siguiente entendimiento: “…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (negrillas añadidas).
En ese marco, el proyecto de Carta Orgánica que se analiza no podría establecer como idiomas oficiales del municipio de Tiahuanacu, el aymara y el castellano, que son consagrados por la Norma Suprema como idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo si podría establecer el uso oficial o preferente de los señalados idiomas, por lo que se declara la incompatibilidad del término “oficiales” inserto en el parágrafo II del artículo 7 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal
- Artículo 4. Jerarquía normativa municipal
- Artículo 6. De la identidad del Municipio
- 2. Vestuario típico de la autoridad originaria:
- 3. Instrumentos autóctonos:
- 4. Platos típicos
- Artículo 9. De los principios y valores del Municipio
- Artículo 10.
- Artículo 12. Derechos
- Artículo 14. De las garantías jurisdiccionales
- Artículo 17.
- Artículo 30. Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 31. Concejalas y concejales suplentes
- Artículo 33. Comisiones
- Artículo 36. Audiencias Públicas
- Artículo 38. Procedimiento Legislativo
- Artículo 41. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 46. Servidores Públicos Municipales
- Artículo 49. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 51. Participación y Control Social
- Artículo 52.- Obligatoriedad
- Artículo 53.- Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 66. Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico
- Artículo 70.- Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
- Artículo 72. Administración de Recursos por transferencias
- Artículo 73. Inversión en valores financieros
- Artículo 74. Contratación de deuda municipal
- Artículo 77. Planificación
- Artículo 78. Desarrollo Productivo
- Artículo 83. El régimen para minorías
- Artículo 84. Régimen de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 87. Régimen de las Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 88. Régimen Laboral
- Artículo 91. Educación
- Artículo 95. Transporte y Vialidad
- Artículo 96. Defensa de Derechos
- Artículo 100. Administración del Sitio Arqueológico
- Primera. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 48
- III.5. El Municipio
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Fragmento 52
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Análisis
- uso
- numeral 6
- numeral 7
- incompatible
- 1)
- 21 y 22 del art. 30
- a)
- numerales 21 y 22
- numeral 31,
- Fragmento 65
- “la Alcaldesa o el Alcalde”
- numeral 23
- Fragmento 68
- 51
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- en la respectiva unidad territorial;
- 63 segunda
- compatibilidad de este artículo bajo el presente entendimiento.
- deben ser regulados por la ley
- 4º Se exhorta