DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Artículo 30. Atribuciones del Concejo Municipal

12.     Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y regionales.

14.     Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

15.     Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas y otras instituciones públicas establecidas en la jurisdicción municipal, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

21.     Autorizar mediante Resolución por dos tercios de voto del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

25.     A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

35.     Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de voto del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

21. Autorizar mediante Resolución por dos tercios de voto del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.