DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Fecha: 10-Mar-2015
III.5. El Municipio
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal, se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa”.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA’s, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y a un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal
- Artículo 4. Jerarquía normativa municipal
- Artículo 6. De la identidad del Municipio
- 2. Vestuario típico de la autoridad originaria:
- 3. Instrumentos autóctonos:
- 4. Platos típicos
- Artículo 9. De los principios y valores del Municipio
- Artículo 10.
- Artículo 12. Derechos
- Artículo 14. De las garantías jurisdiccionales
- Artículo 17.
- Artículo 30. Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 31. Concejalas y concejales suplentes
- Artículo 33. Comisiones
- Artículo 36. Audiencias Públicas
- Artículo 38. Procedimiento Legislativo
- Artículo 41. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 46. Servidores Públicos Municipales
- Artículo 49. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 51. Participación y Control Social
- Artículo 52.- Obligatoriedad
- Artículo 53.- Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 54. Transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 66. Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico
- Artículo 70.- Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
- Artículo 72. Administración de Recursos por transferencias
- Artículo 73. Inversión en valores financieros
- Artículo 74. Contratación de deuda municipal
- Artículo 77. Planificación
- Artículo 78. Desarrollo Productivo
- Artículo 83. El régimen para minorías
- Artículo 84. Régimen de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 87. Régimen de las Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 88. Régimen Laboral
- Artículo 91. Educación
- Artículo 95. Transporte y Vialidad
- Artículo 96. Defensa de Derechos
- Artículo 100. Administración del Sitio Arqueológico
- Primera. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 48
- III.5. El Municipio
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Fragmento 52
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Análisis
- uso
- numeral 6
- numeral 7
- incompatible
- 1)
- 21 y 22 del art. 30
- a)
- numerales 21 y 22
- numeral 31,
- Fragmento 65
- “la Alcaldesa o el Alcalde”
- numeral 23
- Fragmento 68
- 51
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- en la respectiva unidad territorial;
- 63 segunda
- compatibilidad de este artículo bajo el presente entendimiento.
- deben ser regulados por la ley
- 4º Se exhorta