DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

compatibilidad de este artículo bajo el presente entendimiento.

En menester indicar que de la normativa señalada arriba, tenemos que la educación al ser una competencia concurrente entre el nivel central del estado y las ETA’s, implica la participación de los diversos actores que componen a las instituciones y a la sociedad civil en general, ya que el desarrollo de este derecho debe ser seguido de cerca por todas y todos los actores que tengan relación y estén en posibilidad de mejoramiento del mismo; este seguimiento siempre debe ser en el marco competencial, es así que tenemos que el Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, a través del presente parágrafo podrá verificar que el personal de la Dirección Distrital, directores, plantel docente, personal administrativo y de servicio, sean idóneos, calificados y responsables en las unidades educativas de la jurisdicción del Municipio. Pero, dadas las competencias específicas que se delinearon para los gobiernos municipales sobre el tema de educación, esta verificación de ninguna manera podrá significar la toma de decisiones con respecto al personal descrito, ya que eso significaría una transgresión de sus competencias, por lo que se declara la compatibilidad de este artículo bajo el presente entendimiento.