DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Artículo 74. Contratación de deuda municipal

I.         El Gobierno Autónomo Municipal, sólo podrá contraer deuda cumpliendo con todas las normas de endeudamiento del Estado aprobadas por el nivel central del Estado, así como las emitidas por el órgano rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público, y en lo pertinente, la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.