DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

numerales 21 y 22

En consecuencia, si bien el Concejo Municipal puede aprobar la declaratoria de necesidad y enajenación de activos, las mismas deberán ser mediante una ley municipal y no mediante resolución, por cuanto las resoluciones son normas de carácter administrativo interno del Concejo para el cumplimiento de sus atribuciones; en cuanto al numeral 22, dispone: “Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado”; genera inseguridad jurídica, porque el procedimiento no está contemplado en una ley del nivel central, sino más bien, es un mandato (atribución) constitucional (art.158.I.13 de la CPE), de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado y la ley es un instrumento para la aprobación; por lo que, los numerales 21 y 22 deben ser reformulados; declarándose para el efecto su incompatibilidad.