DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015

Fecha: 10-Mar-2015

numeral 6

En el numeral 6 tenemos que se determina como deber de los habitantes del Municipio el informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación. Al respecto y sobre la regulación del control social, este Tribunal ya se pronunció en la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, expresando que: “…En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social”. De tal manera que este artículo debe adecuarse al referido razonamiento, ya que la Carta Orgánica no puede regular la participación y control social, sino únicamente brindarle mecanismos y espacios de participación para hacer efectivo este derecho, siendo el hecho de determinar la presentación de algún informe una obligación que reata al sujeto que ocasionalmente ejerza la participación o control social, siendo únicamente esta instancia la llamada a determinar la mejor manera de organizarse. Por lo que se declara la incompatibilidad del art. 13.6 de la Norma Básica.