I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 10-Mar-2015

corresponde declarar la compatibilidad del término ‘hábitat’, en el nomen iuris del art. 66

La DCP 0079/2015, declaró la compatibilidad del término “Hábitat” contenido en el nomen iuris del art. 66 del proyecto de Carta Orgánica, decisión sobre la cual los suscritos magistrados expresan su conformidad, sin embargo, al momento de asumirse ésta decisión, el referido fallo constitucional expreso lo siguiente: “Por lo señalado, corresponde declarar la compatibilidad del término ‘hábitat’, en el nomen iuris del art. 66, porque la carta orgánica estuviera invadiendo competencias del nivel central del Estado art. 299.II.36 de la CPE, lo que significaría la vulneración de la Norma Suprema” (las negrillas y el subrayado son nuestros), advirtiéndose una contradicción en este entendimiento al señalar que el término hábitat es compatible por invadir competencias del nivel central del Estado y que esto significaría la vulneración de la Norma Suprema, entonces la aplicación de esta disposición resulta difusa toda vez que éste Tribunal declara la compatibilidad de una normativa, sin embargo líneas abajo expresa que ésta misma normativa vulnera la Norma Suprema, afectándose de ésta forma al principio de congruencia que debe regir a la emisión de todo fallo jurisdiccional, en este caso, un fallo emitido en el marco de la justicia constitucional.