I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Fecha: 10-Mar-2015
corresponde declarar la compatibilidad del término ‘hábitat’, en el nomen iuris del art. 66
La DCP 0079/2015, declaró la compatibilidad del término “Hábitat” contenido en el nomen iuris del art. 66 del proyecto de Carta Orgánica, decisión sobre la cual los suscritos magistrados expresan su conformidad, sin embargo, al momento de asumirse ésta decisión, el referido fallo constitucional expreso lo siguiente: “Por lo señalado, corresponde declarar la compatibilidad del término ‘hábitat’, en el nomen iuris del art. 66, porque la carta orgánica estuviera invadiendo competencias del nivel central del Estado art. 299.II.36 de la CPE, lo que significaría la vulneración de la Norma Suprema” (las negrillas y el subrayado son nuestros), advirtiéndose una contradicción en este entendimiento al señalar que el término hábitat es compatible por invadir competencias del nivel central del Estado y que esto significaría la vulneración de la Norma Suprema, entonces la aplicación de esta disposición resulta difusa toda vez que éste Tribunal declara la compatibilidad de una normativa, sin embargo líneas abajo expresa que ésta misma normativa vulnera la Norma Suprema, afectándose de ésta forma al principio de congruencia que debe regir a la emisión de todo fallo jurisdiccional, en este caso, un fallo emitido en el marco de la justicia constitucional.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- 1)
- Análisis
- Sobre el numeral 6
- Artículo 42° (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 39
- corresponde declarar la compatibilidad del término ‘hábitat’, en el nomen iuris del art. 66
- Artículo 104° (Áridos y Agregados)
- a)
- Artículo 37° (Atribuciones del Concejo Municipal)
- disposición
- mediante Ley Municipal por dos tercios de votos,
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 34
- Sobre el numeral 42
- Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización
- 2)
- no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- Autonomía.
- circunstancia que en mérito al principio autonómico, su regulación merece un control reforzado a efectos de no provocar su menoscabo indebido o arbitrario, no querido por el nuevo orden constitucional del Estado Plurinacional con autonomías
- Por consiguiente, para el nivel municipal de gobierno, la autonomía no se presenta como una opción o como una manifestación de su libre determinación, sino como una característica intrínseca a su naturaleza y de donde deviene su carácter de irrenunciable
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el numeral 45
- Artículo 53° (Centros de Acogida)