I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 39

La DCP 0079/2015, respecto al numeral 39 señalado, solamente se limitó a declarar la incompatibilidad del término “Nacional” entendiéndose que el resto de dicha disposición resulta compatible con la Norma Suprema, sin embargo éste mismo fallo constitucional declara la incompatibilidad del citado numeral en su integridad tal cual se puede advertir de su parte dispositiva.