I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el inciso 9)

La DCP 0079/2015, declaró la incompatibilidad del numeral analizando, señalándose que el contenido del mismo “…es bastante ambiguo y no permite desarrollar un adecuado control previo  de constitucionalidad…”; sin embargo, de la lectura de éste precepto se advierte que el mismo no presenta ambigüedad toda vez que el mismo expresa de manera clara un principio que regirá el desenvolvimiento de la ETA como institución refiriéndose a la responsabilidad social como el compromiso institucional de esta frente a la sociedad, principio que se encuentra relacionado al principio de responsabilidad mismo que rige a la administración pública por mandato del art. 232 de la CPE mismo que se encontraba consolidado en el inciso 9) ahora analizado, en cuyo entendido correspondía declarar la compatibilidad pura y simple de la disposición contenida en el referido inciso.