I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 34

El art. 241.II de la CPE establece: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”, de cuya normativa se advierte que la sociedad civil organizada goza del derecho de ejercer el control social sobre la administración pública, sin embargo esto conlleva a que no pueda constituirse en parte de la administración sobre la cual ejercerá el respectivo control social toda vez que al constituirse en corresponsable en la administración y control de la misma administración pública deslegitimaría su accionar en el ejercicio del control social.

Ahora bien, el numeral que se analiza pretende establecer la participación del control social en la conformación del directorio de empresas públicas, lo cual deslegitima el ejercicio del control social toda vez que la sociedad civil organizada no puede ejercer control y a la vez formar parte de la misma entidad pública a ser controlada, en cuyo entender este Tribunal debió observar ésta disposición y en consecuencia declarar la incompatibilidad de la frase “…en la conformación del directorio de la empresa” que implica la participación del control social dentro del directorio de empresas municipales.