I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Fecha: 10-Mar-2015
mediante Ley Municipal por dos tercios de votos,
El numeral que se analiza dispone que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal “mediante Resolución” autorice la enajenación de bienes de la ETA Municipal, sin embargo éste precepto es incongruente con lo establecido por el numeral 20 del mismo artículo, el cual dispone que el referido Concejo, tendrá la atribución de “Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado” (las negrillas fueron añadidas), advirtiéndose una incongruencia interna en el proyecto de Carta Orgánica con respecto a la aprobación de la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, mismo que genera inseguridad jurídica con relación al procedimiento de enajenación de bienes que deberá aplicar la ETA Municipal al establecerse dos instrumentos para su aprobación los cuales tienen distinta naturaleza toda vez que para la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal, debió aplicarse una Ley Municipal, y asimismo sujetarse al procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado y la respectiva Ley, en cuyo entendido correspondía declarar la incompatibilidad del numeral 19 analizado.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- 1)
- Análisis
- Sobre el numeral 6
- Artículo 42° (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 39
- corresponde declarar la compatibilidad del término ‘hábitat’, en el nomen iuris del art. 66
- Artículo 104° (Áridos y Agregados)
- a)
- Artículo 37° (Atribuciones del Concejo Municipal)
- disposición
- mediante Ley Municipal por dos tercios de votos,
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 34
- Sobre el numeral 42
- Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización
- 2)
- no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- Autonomía.
- circunstancia que en mérito al principio autonómico, su regulación merece un control reforzado a efectos de no provocar su menoscabo indebido o arbitrario, no querido por el nuevo orden constitucional del Estado Plurinacional con autonomías
- Por consiguiente, para el nivel municipal de gobierno, la autonomía no se presenta como una opción o como una manifestación de su libre determinación, sino como una característica intrínseca a su naturaleza y de donde deviene su carácter de irrenunciable
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el numeral 45
- Artículo 53° (Centros de Acogida)