I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 10-Mar-2015

mediante Ley Municipal por dos tercios de votos,

El numeral que se analiza dispone que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal “mediante Resolución” autorice la enajenación de bienes de la ETA Municipal, sin embargo éste precepto es incongruente con lo establecido por el numeral 20 del mismo artículo, el cual dispone que el referido Concejo, tendrá la atribución de “Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado” (las negrillas fueron añadidas), advirtiéndose una incongruencia interna en el proyecto de Carta Orgánica con respecto a la aprobación de la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, mismo que genera inseguridad jurídica con relación al procedimiento de enajenación de bienes que deberá aplicar la ETA Municipal al establecerse dos instrumentos para su aprobación los cuales tienen distinta naturaleza toda vez que para la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal, debió aplicarse una Ley Municipal, y asimismo sujetarse al procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado y la respectiva Ley, en cuyo entendido correspondía declarar la incompatibilidad del numeral 19 analizado.