I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el numeral 28

Sobre similar precepto sometido a control previo de constitucionalidad, la DCP 0035/2014 de 27 de junio entendió lo siguiente: “La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley.

En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘…programas y proyectos…’, bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto aprobado para la gestión y como herramientas administrativas y ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal”.

Ahora bien, en congruencia con la línea jurisprudencia sentada por este Tribunal, debió declararse la incompatibilidad de la frase “…programas y proyectos…” toda vez que corresponde al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal aprobar en el POA-Presupuesto anual donde se encuentran contemplados los mismos, pero sin embargo no puede realizar una constante aprobación de estos instrumentos que son netamente ejecutivos.

Sobre similar precepto sometido a control previo de constitucionalidad, la DCP 0035/2014 de 27 de junio entendió lo siguiente: “La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley.

En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘…programas y proyectos…’, bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto aprobado para la gestión y como herramientas administrativas y ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal”.

Ahora bien, en congruencia con la línea jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, salvo la frase “…programas y proyectos…” el resto del precepto analizado debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado ya que corresponde al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal, aprobar en el POA-Presupuesto anual donde se encuentran contemplados los mismos, pero sin embargo no puede realizar una constante aprobación de estos instrumentos que son netamente ejecutivos.