Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante consideró que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la tutela judicial en sus elementos de acceso a la justicia y al recurso, vinculada a la garantía de impugnación y al trabajo, citando al efecto los arts. 115, 180.II y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto