SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante

Al respecto, en cuanto al principio de seguridad jurídica, es pertinente la vinculación y aplicación de la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0053/2012 de 9 de abril, la cual señaló que: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental”.