SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
tres días hábiles
Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0488/2011-R, de 25 de abril, señaló que: “El recurso de impugnación en los procesos administrativos internos. Cabe señalar que de acuerdo a los art. 18, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por su similar 26237 de 29 de junio de 2001, señala que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: Sumarial y de impugnación. Siendo así, que el demandado que se considere afectado por alguna resolución del sumariante, por si o mediante apoderado, podrá impugnarla mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, según corresponda. Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación…” (las negrillas nos corresponden).
En conclusión, se tiene que si el procesado fue notificado el 29 de mayo de 2014 a horas 14:30 con la Sentencia 001/2014, el plazo de tres días hábiles para apelar vencía el 3 de junio de 2014, a la misma hora. Ahora bien, consta que el memorial de apelación fue presentado precisamente el tercer día hábil a horas 11:55, es decir dos horas antes que fenezca dicho término; por tanto, resulta indiscutible que ese medio de impugnación fue presentado dentro de plazo. En consecuencia, al haber declarado ejecutoriada la Sentencia 001/2014 mediante Auto de 10 de junio de 2014 por considerar erróneamente que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante.
Por otro lado, en relación a la falta de Resolución expresa en torno al incidente de nulidad, se denunció que el Tribunal Permanente de Procesos la Universidad no resolvió de manera fundamentada el incidente de nulidad contra la ilegal notificación con la Sentencia 001/2014 como el incorrecto cómputo del plazo, pero simplemente se expidió un lacónico decreto en sentido de que habiendo culminado el proceso, “…estese al Auto de fs. 702” (sic).
Conforme a lo anteriormente anotado, el referido Tribunal aplicó incorrectamente el art. 7 de su Reglamento, emitiendo el Auto de 10 de junio de 2014, por el cual declaró la ejecutoria de la Sentencia 001/2014; por lo que, consiguientemente todas las actuaciones posteriores de ese Tribunal basadas en dicho Auto, carecen de respaldo legal y por tanto son irregulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto