Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.7
II.7 El 5 de junio de 2014, la Secretaria del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, informó que Pascual Yampa Cruz, fue notificado con la Sentencia 01/2014 de 21 de mayo, el 29 de ese mes a horas 14:30, como consta por la correspondiente diligencia; sin embargo, el memorial de apelación lo presentó el 3 de junio, a horas 11:55, fuera del plazo de tres días que fija el art. 7 del Reglamento de Procesos Universitarios (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto