Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.5
II.5 El 4 de junio de 2014, el Oficial de diligencias del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, informó al Presidente de ese Tribunal que el 29 de mayo de 2014, a horas 14:30, intentó notificar con la Sentencia 01/2014, a Pascual Yampa Cruz, que se encontraba en el salón de la Facultad de Odontología en un “Congreso de Odontólogos”, y cuando estaba anotando el día y hora de su notificación, se enteró que se trataba de una Sentencia, indicó que consultaría con su abogado, negándose a firmar en la diligencia; razón por la cual, solicitó a su compañero de trabajo “Raúl Ortiz” que suscribiera en la papeleta como testigo (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto