SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

A su vez, el abogado de los miembros del Tribunal de Alzada manifestó que en el proceso disciplinario de referencia se dictaron dos sentencias que fueron apeladas y anuladas, la primera porque carecía de suficiente motivación probatoria y la segunda porque fue firmada solo por dos jueces, siendo que el mínimo tres firmas; dichas anulaciones datan de 10 de octubre de 2011 y 24 de junio de 2013. Al respecto, si el accionante consideraba que los miembros del Tribunal de Alzada no eran jueces naturales, por qué acudió ante ellos con dos apelaciones; esto implica aceptar una competencia. Y en cuanto a la tercera sentencia que dictó el Tribunal de Procesos dentro del referido sumario interno, el Tribunal de alzada no conoció ninguna apelación, entendiendo que ese fallo fue ejecutado.