SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A su vez, el abogado de los miembros del Tribunal de Alzada manifestó que en el proceso disciplinario de referencia se dictaron dos sentencias que fueron apeladas y anuladas, la primera porque carecía de suficiente motivación probatoria y la segunda porque fue firmada solo por dos jueces, siendo que el mínimo tres firmas; dichas anulaciones datan de 10 de octubre de 2011 y 24 de junio de 2013. Al respecto, si el accionante consideraba que los miembros del Tribunal de Alzada no eran jueces naturales, por qué acudió ante ellos con dos apelaciones; esto implica aceptar una competencia. Y en cuanto a la tercera sentencia que dictó el Tribunal de Procesos dentro del referido sumario interno, el Tribunal de alzada no conoció ninguna apelación, entendiendo que ese fallo fue ejecutado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto