Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.9
II.9 Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, el accionante planteó ante el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, la nulidad de la notificación con la Sentencia 01/2014, impugnando el incorrecto cómputo de plazo para apelación (fs. 73 a 76). Por proveído de 16 de junio de 2014, se dispuso que el interesado “…estese al auto de fs. 702…” (sic), por haber culminado con el procedimiento establecido en la Resolución del Consejo Universitario 032/2002 (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto