Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante reclama que dentro del proceso interno al que fue sometido en la UMRPSFXCH, se cometieron varias irregularidades que dieron como resultado que el Tribunal de alzada anule en dos oportunidades dicho proceso; empero, continuaron dichas anomalías, al extremo de haberse dictado una nueva sentencia varios meses después de haber sido anulada, con la cual fue ilegalmente notificado, por lo que en base a la respectiva diligencia, se rechazó su recurso de apelación por considerar que fue presentada en forma extemporánea; asimismo, considera que en forma indebida se declaró ejecutoriado dicho fallo, pese a que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto