Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.3
II.3 En segunda instancia, por apelación de la Sentencia 001/2011 de 29 de junio, el Tribunal de alzada dictó la Resolución de segunda instancia 01/2013 de 24 de junio, por la que anuló obrados hasta el acta de sorteo de 17 de octubre de 2011 y todos los actuados subsiguientes, debiéndose realizar un nuevo sorteo y dictar otra sentencia (fs. 33 a 35). El 2 de julio de 2013, se remitió los antecedentes al Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, que en esa fecha fueron recibidos en Secretaría de dicho Tribunal (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones,
- a)
- 1)
- tres días hábiles
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica y a la legalidad invocados por el accionante
- 2° Dejar sin efecto