SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
Ante solicitud formulada por César López Cortez, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, amparándose en el art. 196.1 del CPC, complementando el Auto de 30 de enero de 2012, mediante Resolución de 25 de julio de 2012, ordenó la cancelación de las medidas precautorias ordenadas de anotación preventiva y prohibición de innovar y prohibición de contratar sobre el inmueble registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 7.01.1.05.0006034 asiento B-2; asimismo la devolución mediante endose y desglose de los depósitos judiciales 0112245 y 0112537 ofrecidos en calidad de contracautela.
Ahora bien, de conformidad al art. 122 de la CPE, son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; precepto constitucional que demarca de manera absolutamente clara que, los actos ejecutados cuando no se tiene competencia resultan nulos; en consecuencia, aplicando este razonamiento a la problemática actual, se tiene que mediante Auto de 30 de enero de 2012, la mencionada Jueza, declinó competencia en razón de materia, remitiendo el expediente ante el Juez Agroambiental del departamento de Santa Cruz mediante nota CITE OF 286/12 de 26 de marzo de 2012, para su respectiva tramitación; sin embargo, no obstante haber reconocido su incompetencia y encontrándose el proceso bajo control jurisdiccional agroambiental, dispone se levanten las medidas precautorias dispuestas mediante providencia de 7 de septiembre de 2011, contrariando el ordenamiento jurídico y atribuyéndose una competencia que, por resolución judicial suya, la había apartado del proceso, haciéndose evidente la lesión al debido proceso y correspondiendo, en este caso también, conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención