SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 26 de julio de 2011, subsanado por escrito de 9 de agosto del indicado año, Víctor Otto León Romero, formuló demanda ordinaria de nulidad de contratos de trasferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en DD.RR. y pago de daños y perjuicios contra César López Cortez, Deissy Ulloa Vda. de Alpire, Fernando, Rolin, Walter, Ronald, María Yina, Celia; Óscar Yimi, Fabiola, Paúl, Paola, Nelson y Julia todos Alpire Ulloa; y Cecilia López Cabrera y a quienes ostenten derechos sobre el inmueble en litis, que fue admitida y corrida en traslado por Auto de 15 de agosto de 2011, emitido por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz (fs. 51 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención