Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.9.
II.9. Mediante Auto de 25 de julio de 2012, a solicitud expresa de César López Cortez, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, complementando Auto de 30 de enero del indicado año, ordenó la cancelación de las medidas precautorias ordenadas de anotación preventiva y prohibición de innovar y prohibición de contratar sobre el inmueble inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.02.0006034 asiento B-2; asimismo la devolución de depósitos judiciales dados en calidad de contracautela (fs. 231 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención