SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

a)

El abogado de César López Cortez, en uso de la palabra, manifestó inicialmente que: a) Al existir un oficio de inhibitoria dirigido al Juez Sexto de Partido Civil y Comercial, la competencia a quien corresponde el conocimiento del caso se encuentra definida; asimismo, señaló que con anterioridad, el accionante, planteó dos recursos que fueron rechazadas debido a que el demandante no adjuntó plano de ubicación aprobado por el plan regulador y el certificado catastral correspondiente; es así que nuevamente formula la presente acción; b) El derecho propietario de su representado se encuentra debidamente consolidado por haberse inscrito en DD.RR., el 3 de mayo de 1996, derivado de venta ratificada por documento privado de 8 de junio de 2005, bajo matrícula computarizada 7.01.1.05006034 de 16 de agosto de igual año; que cuenta con el correspondiente “certificado catastral aprobado por la alcaldía municipal” (sic), así como plano extendido por el plan regulador; no obstante, el accionante pretende desconocer tal transacción sin haber presentado documentación alguna; c) Toda la documentación inscrita en DD.RR. es plenamente oponible a terceros conforme dispone el Código Civil; d) No es cierto que la venta del terreno haya sido fraudulenta, encontrándose en audiencia Deissy Ulloa Vda. de Alpire quien puede ratificar la veracidad de las ventas en favor de César López Cortez; e) Cursa en obrados, oficio emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), a favor del accionante que fue anulado al evidenciarse que la superficie de terreno que pretendía adjudicarse el demandante, no coincidía con la superficie real de su propiedad sobre 90 ha, inscritas en DD.RR., de las cuales transfirió una parte al Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y otra a la Mutual “Guapay”, correspondiendo para áreas verdes el 35% de su totalidad, sin que haya demostrado a lo largo del proceso qué cantidad de superficie es la que en realidad le resta; f) Mediante la presente acción, el demandante pretende apoderarse de aproximadamente 7 ha, que corresponden a César López Cortez; g) En cuanto a la declaratoria de incompetencia y contradicción, se tiene que el accionante basa su supuesto derecho en un certificado emitido por el IGM, que fue declarado nulo, evidenciándose la contradicción; y, h) La jurisdicción constitucional no puede valorar ni interpretar prueba que sirvieron de base para la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, debido a que el amparo constitucional no puede convertirse en una instancia procesal más; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción tutelar y denegar la pretensión del accionante.

A su turno en audiencia, Ronal Arteaga Urgel, abogado de Deissy Ulloa Vda. de Alpire, se adhirió a los argumentos expresados anteriormente por el abogado del otro tercero interesado, haciendo hincapié en que su representada era propietaria de 92 ha, heredadas de su difundo esposo, terreno que ha ido vendiendo incluso a César López Cortez quien, era vecino del accionante; solicitando en definitiva se rechace esta acción de defensa.