SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de los Autos Interlocutorios de 30 de enero y 25 de julio de 2012 emitidos por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial; asimismo, el Auto de Vista de 26 de abril de 2013 y su respectivo Auto Complementario de 18 de junio del indicado año, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda; debiendo ordenarse en consecuencia, se profiera nueva resolución que rechace la oposición de excepciones por infundadas asumiendo plena competencia la “Jueza Civil” o, en su caso, se emita nuevo Auto de Vista que revoque los Autos Interlocutorios indicados, determinándose la competencia para el conocimiento del proceso civil ordinario de la Jueza demandada; sea con el establecimiento de responsabilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención