SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
ii)
ii) En referencia a la tutela judicial efectiva, el art. 115.I de la CPE, la consagra como una garantía jurisdiccional, al establecer que: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; de donde se infiere que toda persona tiene derecho al acceso a los órganos encargados de la administración de justicia a efectos de que se efectivice el ejercicio de sus derechos, por lo que toda decisión o resolución deberá propender a la protección de los mismos; es decir, comprende el derecho de toda persona de formar parte activa dentro del proceso y ejercer la facultad de promover cualquier recurso ordinario o extraordinario previsto en el ordenamiento jurídico y de acuerdo a los requisitos legalmente establecidos, con la finalidad de acceder a una decisión judicial sobre sus pretensiones deducidas; dicho de manera más simple, la tutela judicial efectiva implica el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica, probidad y respeto a los derechos, se infiere por los argumentos vertidos en la presente demanda que las supuestas lesiones que se hubieran cometido contra su integridad, se desprenden precisamente del desconocimiento de los derechos señalados supra; en tal sentido, no corresponde ahondar su estudio, sino directamente definir si las denuncias efectuadas por Víctor Otto León Romero son evidentes; a este efecto, con la permisión descrita en el Fundamento Jurídico precedente, respecto a la excepcionalidad de revisión de la labor valorativa e interpretativa, como medio de verificar si la jurisdicción ordinaria pudo ocasionar vulneración alguna, se realizará el análisis jurídico constitucional pertinente, de manera discriminada, respecto a cada instancia demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención