SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al juez natural, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; así como a los principios de seguridad jurídica, probidad y respeto a los derechos, toda vez que dentro del proceso de demanda ordinaria de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie; cancelación de inscripción en DD.RR. y pago de daños y perjuicios contra César López Cortez, Deissy Ulloa Vda. de Alpire, Fernando, Rolin, Walter, Ronald, María Yina, Celia; Óscar Yimi, Fabiola, Paúl, Paola, Nelson y Julia todos Alpire Ulloa; y Cecilia López Cabrera, la Jueza a quo, declaró probadas las excepciones de incompetencia y contradicción; no obstante que, se había demostrado documentalmente que la propiedad no correspondía al área rural, sino urbana, declinó competencia al Juzgado Agroambiental de departamento de Santa Cruz, aún así, cuando de manera ilegal se había declarado incompetente, dictó Resolución levantando las medidas precautorias gravadas inicialmente sobre el bien inmueble en disputa; decisiones que, de manera errónea y sin una apreciación cabal de los elementos probatorios, fueron confirmados en su totalidad por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2.El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 1) Respecto al Auto de 30 de enero de 2012
- 2) Respecto al Auto de 25 de julio de 2012
- b) De la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1º CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención